Como un contrato complejo, firmado ante Notario por el Desarrollador y el Cliente, que permite el depósito del código fuente cifrado en un Tercero de Confianza.
El Tercero de Confianza recibe el programa encriptado, y las actualizaciones correspondientes, y avisa a las partes de cualquier posible irregularidad.
El Notario certifica que el código custodiado corresponde al programa instalado en el cliente y lo entregará al tercero de confianza si se dan los causas de resolución
En caso de quiebra, disolución, absorción, o cualquier circunstancia que no haga posible el uso y mantenimiento del programa, el usuario final no se encontrará sin posibilidades de asistencia técnica o actualizaciones que supondrían el bloqueo o mal funcionamiento del programa.
El desarrollador o autor no pierde los derechos de autor, solo cede al cliente la posibilidad de adecuación del programa para que éste siga funcionando.
El cliente final no puede vender el programa a terceros ni hacer usos alternativos.
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