Contrato Escrow de Código Fuente

CONTRATO ESCROW DE CÓDIGO FUENTE

Problemas del Software:

Autor:
¿Como protejo mi trabajo?
Desarrollador: ¿Como protejo mi programa?
Cliente: ¿Como protejo mi empresa?

Mega Shop tiene la respuesta a estas tres preguntas


¿Que es un contrato Escrow?


Si tiene programas informáticos que pueden paralizar su actividad, programas sectoriales que acumulan infinidad de datos, programas realizados a medida y que dependen de un solo programador o empresa para su correcto funcionamiento, o máquinas que funcionan con software a medida, el Contrato Escrow de Código Fuente con Tercero de Confianza le cubre de posibles cierres, quiebras, fallecimientos, etc., de la empresa programadora o programadores independientes que le estén realizando, actualizando o manteniendo el software.

¿A quien beneficia el Contrato Escrow de Código Fuente?

Este contrato, realizado ante notario, beneficia tanto al programador o desarrollador como al cliente final. El programador o empresa desarrolladora se garantiza que en caso de quiebra o cierre de su empresa o actividad no se emprenderán reclamaciones por Responsabilidad Civil y el cliente final garantiza la continuidad de su programa aún no existiendo ya el programador que generó dicho programa.

¿Que agentes intervienen?

- EL PROGRAMADOR O DESARROLLADOR
- EL CLIENTE FINAL
- EL ABOGADO QUE GENERA EL CONTRATO ESCROW
- EL NOTARIO QUE DA FE DEL CONTRATO Y ALMACENA LOS CÓDIGOS DE CIFRADO
- EL TERCERO DE CONFIANZA QUE ALMACENA EL CODIGO FUENTE CIFRADO

MEGASHOP REALIZA TODO TIPO DE CONTRATOS ESCROW JUNTO CON SU EQUIPO DE ABOGADOS Y NOTARIOS ESPECIALIZADOS EN ESTE TIPO DE CONTRATOS.

Infórmese de lo que puede aportarle un Contrato Escrow de Código Fuente


¿Porqué necesito un Contrato Escrow?

Porque el “software” no es un producto que pueda ser fácilmente patentable en Europa.

Porque el Registro de la Propiedad es público y poco eficaz para guardar el “know-how” del desarrollador.

Porque el depósito tradicional de todo ante notario es un contrato de depósito impropio,
donde el notario sólo puede dar fe del soporte que le dejan, y no de su contenido y utilidad.

Porque los sistemas actuales de depósito tradicional no permiten su actualización periódica, de manera automática.

Porque el depósito de un programa en un soporte físico es algo obsoleto en la sociedad de la información donde un software se actualiza prácticamente a diario.

Porque no hay límites de tiempo ni vigilancia de la obligación establecida y cualquier parte puede levantar el todo en cualquier momento.

Porque no hay seguridad en la defensa de los derechos de propiedad intelectual en los casos de ejecución.

Porque el licenciatario no sabe si el programa depositado funcionará o incluso si lo aportado por el desarrollador corresponde a lo contratado.

Porque el recurso a los tribunales de justicia o de arbitraje no es suficiente para defender los derechos e intereses de un usuario legítimo y se dilata excesivamente en el tiempo.

Porque nadie quiere soportar las cargas económicas en solitario.


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